REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007667
ASUNTO : NP01-P-2009-007667


AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

Mediante decisión de fecha 05-02-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicado su texto integro en fecha 07-04-2010, en la cual condenó al ciudadano: ciudadano LEANDRO RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 26-04-1966, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio instrumentista, hijo de Aura de Martínez (v) y Jesús Martínez (v) titular de la cédula de identidad Nº 8.504.358 y domiciliado en sector Los Godos avenida Libertador, vereda 5, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de ANGEL RAFAEL BUTTO GARCÍA y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial mediante auto de fecha 23-04-2013, en el cual se determinó que el penado en cuestión había sido detenido por primera vez en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de TRES (03) DIAS DE PRISION, , le resta por cumplir la pena de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la mencionada sentencia fue declarada definitivamente mediante auto de fecha CINCO (05) de Febrero del año 2013, fecha desde la cual comenzó a correr el tiempo para la prescripción de la pena impuesta al penado de autos, conforme a lo normado en el primer aparte del artículo 112 del Código Penal, y como quiera que la pena impuesta fue de DOS (2) MESES DE PRISION, es concluyente que el tiempo previsto para la prescripción de dicha pena es de DOS (02) MESES, por disposición del ordinal 1° del citado dispositivo legal, siendo las cosas así, es indubitable que la prescripción de la pena ocurrió en fecha 20-05-2013; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado LEANDRO RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.504.358 , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de ANGEL RAFAEL BUTTO GARCÍA . ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado LEANDRO RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ plenamente identificado en el presente asunto, dictada en fecha CINCO (05) de Febrero del año 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo normado en el artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal; por consiguiente acuerda LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 14 días del mes de Agosto de 2013.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria