REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000020
ASUNTO : NK01-P-2012-000020


Vista la Audiencia Especial realizada en el dia de hoy, al penado OLINTO OROZCO, en virtud de que solicitara Medida Humanitaria, por razones de salud, el cual presenta la siguiente patología: FIBROSIS PUILMONAR E, e INFECCION BAJA, indicando Terapia Respiratoria cada tres días, antibióticos y reposo medico por 30 días con apoyo domiciliario, la cual fue ratificada en la Audiencia Especial por el Medico Forense Ramón Urbaneja y en la cual se evidencia la gravedad de la patología la cual data desde la fecha 20 de Enero del año 2012, y en la cual existe en autos una serie de Exámenes, placas y Médicos que lo han examinado y avalado, mas aun cuando desde la fecha 13 de Febrero del año en curso este Tribunal ordeno la Hospitalización del mencionado Penado, en el Hospital Manuel Núñez Tovar con custodió de funcionarios de la Comandancia hasta tanto se estabilizara su estado de salud. Ahora bien en la Audiencia Especial el Experto manifestó a todas las partes que es un paciente conocido que en varias oportunidades a sido atendido por Medicatura Forense siendo la mas reciente del 1-08-2013, evaluado por el Medico Neumonologo Nelson Hernández, que como conclusión arrojo una Fibrosis Pulmonar e infección respiratoria baja, hiperventilación bronquial y ese mismo dia fue evaluado por el Experto Forense y pudo observar que aun cuando se le ha aplicado tratamiento con anterioridad persiste la sintomatología explicada por el medico Neumonologo, es decir los alvéolos pulmonares se encuentra contraídos por lo que se indica las ventilo terapias cada 72 horas de manera obligatoria, reposo absoluto por el lapso de 60 días alejado de la contaminación, explicando en dicha audiencia que si no recibía las ventilo terapias los bronquios no abrían y el penado sufriría mas lesiones en el sistema respiratorio, pues había que ventilar y humedecer a los fines de que mejorara el paciente. La defensa por su parte ratifico la solicitud de la medida humanitaria basada en el articulo 83 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, a lo que el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo Dr. Juan Carlos Richard quien emitió su opinión desfavorable al otorgamiento de la medida humanitaria ya que a su criterio el tratamiento puede cumplirse de manera ambulatoria desde el Internado Judicial, donde también cuentan con médicos y enfermeras y por ser un delito de lesa humanidad el infería el peligro de fuga. El Tribunal en aras de Salvaguardar lo previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna y previa opinión del Experto Forense así como de la revisión del presente asunto donde se evidencia el cuadro clínico de insuficiencia respiratoria severa que mantiene el mencionado penado desde Enero del año 2012, Acordó la MEDIDA Humanitaria por el lapso de 45 días, las cuales cada quince días debe enviar un informe medico para evaluar las condiciones de salud, así como la medida debe ser cumplida en su residencia y cada tres días ser llevado al Hospital a los fines de efectuarle las terapias respiratorias bajo la responsabilidad de la Ciudadana LUZ PAEZ PAEZ, efectuando dicho Tribunal y basándome en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 83 de la Carta Magna, y observando ciertamente que aun cuando el delito por el cual el penado fue condenado es de Lesa Humanidad no es menos cierto que el Juez debe ser Constitucionalista y velar porque el derecho a la salud no sea vulnerado independientemente del delito efectuado. El Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico alego efecto suspensivo en esta fase del proceso, la cual este Tribunal aun cuando no existe en el Código Orgánico Procesal Penal ya que el 374 es referente a la Flagrancia y 430 es referente a la Audiencia Preliminar y fase de Juicio, no existiendo en dicho Código ningún efecto Suspensivo en la fase de ejecución, dejando este Tribunal incólume la medida de Privación Judicial de Libertad a los fines de que sea la Alzada en la Apelación, quien decida sobre la Medida Humanitaria que le fuera otorgada por este Tribunal.






El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario