REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000652
ASUNTO : NP01-P-2004-000652

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA


Visto el informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, donde solicita la Extinción de la pena al penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 10-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.807.105, se observa que el Penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, actualmente disfrutando de la Libertad Condicional, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FARIAS, mas las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 22-2-2005, ejecutándose la sentencia por este Tribunal en fecha 16-03-2005 y habiéndose acordado en fecha25-04-2013 la Libertad Condicional, quedando el cumplimiento de la pena impuesta de para el día: UNO (01) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA .

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas del mediodía, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito Estado Monagas, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de Libertad Condicional, el cual ya culminó como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito Estado Monagas, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.








La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria