REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002343
ASUNTO : NP01-P-2010-002343


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto el escrito presentado por el Ministerio Público mediante el cual solicita que se decrete el cumplimiento de la condena a favor del penado DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14/10/1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.339.822, hijo de Danny Martínez (v) y José Rendón (v), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Avenida Principal, La Muralla, Carrera 03, N° 16, Maturín, Estado Monagas, en virtud de haber expirado el lapso por el cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:

El penad DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 84 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de Edgar Bravo. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal mediante Decisión de fecha 04-10-2010, se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena, estableciéndose el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 26-11-2010, siéndole impuestas varias condiciones.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que corre inserto a los folios 133 y 134 Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que el penado DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA del penado DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria,