REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006999
ASUNTO : NP01-P-2011-006999


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha VEINTIUNO (21) de JUNIO de Dos Mil Trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE PRIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.475, domiciliado en: LA CALLE ANTIGUO RETIRO CASA N° 64-A, SECTOR VIENTO COLAO, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de HOMMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80 primer aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Enrique Sanchez y Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
EL Penado, CARLOS ENRIQUE PRIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.475, fue detenido en fecha DOCE (12) de Junio del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el Veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DIAS DE PRISION, en fecha Veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), el tribunal Quinto de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, lo condeno a cumplir la pena de Cinco (5) AÑOS DE PRISION, por el ya mencionado delito, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad


SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-








La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria