REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-P-2010-000412

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16/07/2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/06/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.721.237, de estado civil soltero, hijo de Lesbia Coromoto Bucarito (v) y Luís Alemán (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Brisas de Guarapiche, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 (encabezamiento) ejusdem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, fue aprehendido el día 14/04/2011 al finalizar el acto de Audiencia Preliminar; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, la cual culminará en fecha 13 de Abril de 2021, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y al Confinamiento en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 14/10/2013 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 14/08/2014 a las 12:00 p.m.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del día 14/12/2017 a las 12:00 p.m.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es, a partir del 14/10/2018 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de CINCO (05) AÑOS a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar sus conductas violentas contra las mujeres y evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la victima de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA