REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006145
ASUNTO : NP01-P-2009-006145


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, cumple actualmente pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, ubicado en la iglesia del Area Administrativa; se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 09/11/2009, de forma independiente como Barbero, desde el día 25/11/2009 hasta el 26/09/2012; y luego desde el día 28/05/2013 hasta el 03/07/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; el mismo resta por extinguir NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que finalizará en fecha 16 de Mayo de 2023 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena (TRES AÑOS, CUATRO MESES y DIECIOCHO DIAS); lapso a esta fecha extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS; en fecha 08/05/2014 a las 12:00 horas de la noche;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) DIAS; esto es en fecha 11/11/2018 a las 12:00 horas de la noche;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS; en fecha 21/10/2016 a las 06:00 horas de la mañana.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.652.152, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; en TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA