REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020501
ASUNTO : NP01-P-2011-020501


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 04/06/2013, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ FIGUEROA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31/07/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.533.819, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gregoria Figueroa (v) y Eduardo Rodríguez (v), residenciado en la Carrera 17-C, Casa s/n, Sector Los Cocos, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Gabriel Alfonzo Hadded; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, fue aprehendido in fraganti en fecha 10/08/2011, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por el lapso de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; resta por extinguir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; que culminará en fecha 10 de Abril de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará por extraactividad de la Ley); que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia del Confinamiento, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse un cuarto de la pena; esto es, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES (período a esta fecha extinguido);

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; esto es en fecha 30/10/2013 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos tercios de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; en fecha 20/01/2016 a las 12:00 horas de la noche.

4.- CONFINAMIENTO; cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS; en fecha 10/08/2016 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En conocimiento de que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Provéase lo conducente a fin de que se le practiquen los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA