REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000739
ASUNTO : NP01-S-2012-000739

Vista la solicitud de transferencia del penado YOSBART JOSE RONDON, para la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y continuar cumpliendo con sus obligaciones impuestas en su oportunidad, con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Señala el penado YOSBART JOSE RONDON, en el escrito que antecede: “…me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle transferencia por el siguiente motivo, mi familia y hogar se encuentran establecidos en el estado Lara, ciudad Barquisimeto, parroquia Iribarren, municipio tamaca urbanización la sabilas (sic) tercera etapa manzana XII casa nro. 7. Y sintiéndome capacitado de seguir cumpliendo con lo que el tribunal que usted preside imponga. Muy humildemente le hago esta petición con el fin de mejorar la calidad de vida de mi familia y la mía…”; con respecto a tal petitorio, considera quien aquí se expresa que si bien es cierto en fecha 10/04/2013 se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado en comento, con obligaciones dentro de las cuales se encuentra específicamente la descrita en el numeral 02, la cual señala la prohibición de ausentarse de esta Entidad Federal; no es menos cierto que lo expuesto por el penado es una razón primordial para la reinserción social, como lo es la vida en familia y la consolidación de la misma; por ello se estima que el cumplimiento de las obligaciones podría llevarse a cabo en otra Entidad Federal, sin afectar la naturaleza del beneficio otorgado en fecha 10/04/2013. En razón de ello se ORDENA la transferencia del penado YOSBART JOSE RONDON, para que siga el cumplimiento de sus obligaciones impuestas en la decisión en referencia, para el Estado Lara, específicamente a la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Iribarren, Municipio Tamaca, Urbanización Las Sabilas, tercera etapa, Manzana XII, Casa N° 07. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la transferencia del penado YOSBART JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-13.092.867, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, hasta la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; a fin de que continúe cumpliendo las obligaciones impuestas, relacionadas con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en fecha 10/04/2013; con excepción de la contenida en el numeral 02, la cual cambiaría por la prohibición de ausentarse del Estado Lara, mientras dure el lapso de prueba.

Regístrese, diericese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, con sedes en esta ciudad y en Barquisimeto Estado Lara. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, anexas copias certificadas de este auto.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMMORA