REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027480
ASUNTO : NP01-P-2011-027480

Vista la solicitud interpuesta por el penado GUILLERMO JOSE VEGAS; mediante la cual requiere se le otorgue Medida Humanitaria; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Explana en su escrito el penado GUILLERMO JOSE VEGAS, entre otras cosas: “…presento una Hernia Discal que me produce constantes y fuertísimos dolores y hasta en ocasiones imposibilidad para caminar, motivo por lo cual amerito un absoluto reposo adecuado a mi estado de salud y una posible intervención quirúrgica…, así mismo me permito informarle que este centro penal, no cuenta con vehículos, ni suficientes funcionarios para efectuar traslados las veces que se me presente una emergencia. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, le solicito con todo el respeto estudie la posibilidad de que me sea otorgada una Medida Humanitaria en aras de poder recibir la atención médica especializada y oportuna, y así resguardar mis Derechos Constitucionales y Humanos, como son el Derecho a la Salud y a la Vida…”. Lo anterior, lo avala el penado en mención, con un informe médico suscrito por la Dra. Cristina Saba de Caballero, Médico Radiólogo adscrita a la Unidad Integral de Diagnóstico por Imágenes, donde concluye: …1. RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR, POSICION ANTALGICA. 2. DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5. 3. HERNIA DISCAL SUB-LIGAMENTARIA CENTRO LATERAL IZQUIERDA QUE CONDICIONA COMPRESION MEDULAR Y COMPROMISO RADICULAR…”. Cabe señalar, que tomando este diagnostico como referencia el médico forense Ramón Urbaneja, en fecha 09/07/2013 emitió su apreciación profesional en los siguientes términos: “…SE TRATA DE UN PACIENTE MASCULINO DE 45 AÑOS DE EDAD, QUE REFIERE DOLOR EN LA CINTURA, CON VARIOS MESES DE EVOLUCION. SE LE PRACTICO UNA RESONANCIA DE COLUMNA LUMBO SACRA DONDE SE EVIDENCIA: HERNIA DISCAL L4-L5, CON DISCOPATIA DEGENERATIVA, DE IGUAL FORMA FUE EVALUADO POR CIRGIA (sic) DE COLUMNA EL 19-06-2013 Y EL 26-06-13 POR REHABILITACION DONDE SE LE INDICO TRATAMIENTO Y REHABILITACION…ESTA ES UNA ENFERMEDAD DE CARÁCTER CRONICO Y DEGENERATIVO DEBE EVITAR REALIZAR GRANDES ESFUERZOS Y CONTINUAR SU REHABILITACION…” . En consideración a lo anterior, se precisa que la afección que padece, y el estado actual que presenta el penado GUILLERMO JOSE VEGAS, no entra en el nivel a criterio de quien aquí se expresa, de las circunstancias para la concesión de una Libertad Condicional por Medida Humanitaria, tal como lo contempla el artículo 491 de nuestra Ley Adjetiva Penal; en razón de ello se DECLARA SIN LUGAR el cambio de sitio de reclusión por Medida Humanitaria a favor del precitado penado; ello sin obviar el Derecho Constitucional a la Salud que le concierne al mismo, para lo cual se acordará los traslados que sean necesarios a los centros de salud especializados u ordinarios que se consideren; igualmente el Tribunal resolverá en caso de una posible intervención quirúrgica (cuando se tenga fecha cierta de la misma y el pre operatorio de rigor) sobre el lapso y sitio de recuperación física del aludido penado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la petición interpuesta por el penado GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.849, ampliamente identificado en actuaciones que anteceden; recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); en cuanto a la concesión de una Medida Humanitaria por el estado físico que presenta actualmente; ello sin obviar el Derecho Constitucional a la Salud que le concierne al mismo, para lo cual se acordará los traslados que sean necesarios a los centros de salud especializados u ordinarios que se consideren; igualmente el Tribunal resolverá en caso de una posible intervención quirúrgica (cuando se tenga fecha cierta de la misma y el pre operatorio de rigor) sobre el lapso y sitio de recuperación del aludido penado.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA