REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001336
ASUNTO : NP01-P-2010-001336

Materializada la captura de la penada CARMEN ISIDRA RUIZ, la cual se refleja del acta policial cursante al folio 165 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 08/09/2010, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada CARMEN ISIDRA RUIZ, fue condenada en fecha 05/08/2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La precitada penada, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 19/02/2010; manteniéndose detenida hasta el día 03/08/2010, cuando se le otorgó en la Audiencia Preliminar Medida Cautelar Sustitutiva; luego le fue decretada orden de captura por este Juzgador, la cual se materializó en fecha 15/06/2013, manteniéndose hasta el presente bajo detención; lo que sumado nos arroja un total de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad, fue DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir un periodo de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DIAS, que culminara en fecha 31 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 08/09/2010. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada CARMEN ISIDRA RUIZ y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA