REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005362
ASUNTO : NP01-P-2013-005362


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 16/06/2013, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano RICHARD ALEXIS MAURERA SANTIL, quien es Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/03/1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.703.487, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelly Santil (v) y Freddy Maurera (v), residenciado en la Población de Areo, Municipio Cedeño, Casa s/n, detrás del estadium, de esta Entidad Federal; actualmente recluido en el Internado Judicial La Pica; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Franklin José Rivas Marcano; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado RICHARD ALEXIS MAURERA SANTIL, fue aprehendido in fraganti en fecha 05/04/2013, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; resta por extinguir, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS; que culminará en fecha 05 de Diciembre de 2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se verifica que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según el contenido del artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 05/08/2016;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercios de la pena impuesta; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es en fecha 15/01/2018 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartos de la pena; es decir, CINCO (05) AÑOS; en fecha 05/04/2018 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En conocimiento de que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA