REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000309
ASUNTO : NP01-P-2012-000309


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29/08/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GABRIEL GUAIMARE RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/08/1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.254.430, de estado civil soltero, hijo de Luisa del Valle Romero de Guaimare (v) y José Guaimare (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 16, Casa s/n, cerca de la Emisora Orbita de esta ciudad; actualmente recluido según las actuaciones en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido in fraganti el día 13/01/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 13 de Enero de 2020, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Se deja constancia que el penado que nos ocupa, extinguirá un cuarto de la pena, a los DOS (02) AÑOS de cumplimiento; es decir, en fecha 13/01/2014; un tercio de dicha pena, al cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; o sea, en fecha 13/09/2014; cumplirá la mitad representada en CUATRO (04) AÑOS, en fecha 13/01/2016; dos tercios equivalentes a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 13/05/2017; y tres cuartas partes de la pena, representadas en SEIS (06) AÑOS, las cumplirá en fecha 13/01/2018.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Comandante de la Policía de esta Entidad Federal..
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA