REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006114
ASUNTO : NP01-P-2009 -006114


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las solicitudes interpuestas por la fiscal YUSMILA CASTILLO BRUSCO, quien requiere a este Tribunal declare la extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:


ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 23 de Enero de 2009, se emitió auto de ejecución y computo ante esta instancia en razón de haber sido condenado el ciudadano: DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 31-03-1969, C.I V- 9.895.311 , Estado civil soltero, hijo de: RICARDA RODRÍGUEZ DE MARÍN (V) y de ANTONIO MARÍN (F), domiciliado en la calle principal de Costo Abajo casa S/N cerca de la Escuela de Costo Abajo Maturín Estado Monagas, teléfono 0416.102.55.08, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ITALO RAFAEL RIVAS y JOSÉ GREGORIO JARAMILLO.

Por otro lado se evidencia que en el computo antes señalado, se estableció que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley dado que la pena impuesta no excedía de 03 años de prisión, por exigencia del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento. El cual no fue acordado en razón de la falta de la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad de la misma es decir prescribe a los TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por cuanto el ciudadano: DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y corroborándose que la sentencia quedo firme en fecha 12 de Diciembre de 2008 , se puede evidenciar que hasta el día de hoy 12-08-2013 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES circunstancias estas que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar con lugar la petición fiscal y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 del Código Penal y como efecto decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano; DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declarar con lugar la petición fiscal y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al ciudadano al ciudadano: DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRÍGUEZ, titular de la C.I V- 9.895.311 conforme a los establecido en el articulo 112 y como efecto decretar la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDÓN.