REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003262
ASUNTO : NP01-P-2009-003262

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que se recibió Informe conductual final procedente de la Unidad Técnica del Estado Monagas bajo la nomenclatura PPSP/DGAPAESRP/UTSO/25/2013 mediante el cual informan a este Tribunal en cuanto a la finalización del lapso y las condiciones impuestas al ciudadano: MARCOS WILFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-19.718.897, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Penado, MARCOS WILFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.718.897, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por haber nacido en fecha 26-08-1987, mayor de edad, bachiller, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa González (V) y Félix Gómez (V), domiciliado con domicilio en la población de Caripito calle numero 03 casa S/N del Municipio Punceres fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Asimismo se observa que este Tribunal en fecha 12-04-2010 emitió Resolución Judicial Fundada en la cual acordó al ciudadano: MARCOS WILFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fue impuesto conforme a lo previsto en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momoento de las siguientes condiciones

Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2. No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
5. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.


Cabe señalar que si bien es cierto consta a los autos informe conductual final en el cual indican la finalización del lapso y las condiciones ante ese departamento por parte del ciudadano: MARCOS WILFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ, no es menos cierto que de la revisión del sistema juris 2000 y del control de presentaciones sistemáticas no se observa que el referido penado haya dada cumplimiento a la primera condición impuesta la cual se indico con presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días, lo cual no permite a este Tribunal en este momento procesal emitir el respectivo pronunciamiento, siendo necesario fijar Audiencia Especial a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento, a tal efecto se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, hasta tanto se realice la Audiencia Especial acordando le celebración de la misma para el día VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Por el cumplimiento parcial de las condiciones impuestas en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al referido ciudadano en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDÓN.