REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000136
ASUNTO : NK01-P-2002-000136

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que se recibió Informe conductual final procedente de la Unidad Técnica del Estado Monagas bajo la nomenclatura MPPSP/UTSO/937/2012/00/ mediante el cual informan a este Tribunal en cuanto a la finalización del lapso y las condiciones impuestas a la ciudadana: ISABEL MARGARITA CASTILLO titular de la Cedula de Identidad numero V-8.443.158, en ocasión a la formula alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Libertad Condicional a tal efecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICO
La penada de autos ISABEL MARGARITA CASTILLO, venezolana titular de la cedula de identidad numero V-8.443.158, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera y residenciado en el sector I calle Nº 5 casa s/n Bocono Sabana Grande Maturín Estado Monagas, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del citado Código, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , cometido en perjuicio del ciudadano: ÁNGEL JOSÉ HERNÁNDEZ ZAMBRANO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de su comisión pena esta que con la última Redención de fecha 01-12-2004 se redujo a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO; quedando el cumplimiento de la misma para el 17-06-2012, a las doce (12:00) horas de la noche. Asimismo se constató que en fecha 02-03-2009 este Tribunal emitió Resolución Judicial Fundada en la cual acordó a la ciudadana: ISABEL MARGARITA CASTILLO titular de la Cedula de Identidad numero V-8.443.158, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y asimismo le fueron impuesta de las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-

Cabe señalar que si bien es cierto consta a los autos informe conductual final en el cual indican la finalización de las presentaciones y de las condiciones impuestas ante ese departamento de la ciudadana : ISABEL MARGARITA CASTILLO titular de la Cedula de Identidad numero V-8.443.158, no es menos cierto que de la revisión del sistema juris 2000 y del control de presentaciones sistemáticas la cual se anexo solo se registran cinco presentaciones iniciadas en fecha 22-11-2011 hasta el día 10-07-2012, no observándose que la referida penada haya dada cumplimiento a la Segunda condición impuesta la cual se indico con presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días, la cual debió iniciar desde la fecha de su imposición 15-05-2009 o el día hábil siguiente, circunstancia esta que no permite a este Tribunal en este momento procesal emitir el respectivo pronunciamiento, siendo necesario fijar Audiencia Especial a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento, a tal efecto se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, hasta tanto se realice la Audiencia Especial , como corolario acordándose la celebración de la misma para el día JUEVES (10 ) DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Por el cumplimiento parcial de las condiciones impuestas en ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional otorgada a la referida ciudadana en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDÓN.