REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000240
ASUNTO : NP01-D-2009-000240
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta en sentencia dictada Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 13 de Octubre del año 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 01 de Noviembre del 2011 es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la sanción bajo la medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, recaída sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida, al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12/04/2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que han cumplido la medida por espacio UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS y les falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En fecha 12/09/2012 SE DECLARA EN REBELDIA a los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 25/09/2012 ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20/02/2013 se les Revisó la medida a los sancionados quienes han dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS y les falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Ahora bien, se recibió informe de la Jefa del Departamento de Servicio Social, Lic. ERIKA LARA quien informó que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, continúan efectuando las presentaciones de manera responsable, mantienen un comportamiento acorde, y se sugiere el cese de la sanción.

En consecuencia, se observa que los jóvenes, acataron las normas impartidas, se encuentran realizando un oficio lo que les permites tener ingresos económicos para cubrir sus necesidades básicas, asimismo, se observa que los jóvenes han cumplido en su totalidad con la sanción impuesta, recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria para ser reinsertados a su familia y a la sociedad, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se Decreta la Cesación de la medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este ente judicial y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,