REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000088
ASUNTO : NP01-D-2011-000088
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente OCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 77 del Código Penal, en su numerales 8°, 9° y 14°, observando lo siguiente:

En fecha 05 de Octubre de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción que debía cumplir el sancionado de autos, no lográndose su notificación, declarándose en Rebeldía, siendo capturado posteriormente.

Por otro lado, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 15/02/2013, desde entonces las efectúa de manera responsable, estudiando quinto año de media general, egresando de bachiller, siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 15/08/2013 ha cumplido con ambas medidas por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de la medida de Libertad Asistida y UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y continué recibiendo las orientaciones del Departamento de Servicio Social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente OCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, quien ha cumplido con ambas medidas por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de la medida de Libertad Asistida y UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE ENERO DE 2014. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.