REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000474
ASUNTO : NP01-D-2012-000474
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, Y
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSKAIDIS MARIA RONDON BRAVO y ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISMAR ALCALA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 20 de Febrero de 2013 ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que ahora su sanción será de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000474 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2011-000035. Se Actualiza el Computo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece como lugar de cumplimiento el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

Se observa que hasta el día de hoy 16/08/2013 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual del sancionado en el cual se observa: En las CONCLUSIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA durante la ejecución de la sanción ha mantenido una conducta acorde a lo establecido en el reglamento interno, recibe el apoyo de los familiares, se muestra interesado en realizar actividades que lo mantengan alejado de los problemas, su pronostico es favorable, de continuar con su proceso escolar, el equipo técnico sugiere un cambio de medida, y de esta manera pueda integrarse a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello, que considera este Tribunal que aún cuando el joven ha tenido progresividad, se debe continuar reforzando su plan individual, así como las orientaciones necesarias, hasta tanto el Plan supere en su totalidad las carencias y debilidades que lo llevaron a cometer el delito, debiendo continuar estudiando a los fines de garantizar que pueda reinsertar a su núcleo familiar y a la sociedad, siendo procedente Revisar y Mantener la Medida Privativa de Libertad, debiendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continuar privado de libertad en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Se fija la próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día LUNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-