REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195
ASUNTO : NP01-D-2009-000195
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE
COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, , haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de JOSE ALEXANDER MERCADO ESTEVES.

En fecha 13 de Mayo del 2011 es remitida la causa a este tribunal de Ejecución y en fecha 16 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción donde se determinan las Reglas de Conducta y se designa como ente para el seguimiento de las medidas el Servicio Social de este Tribunal. En fecha 31 de Mayo del 2011, este Tribunal impone al sancionado del auto de ejecución de la sanción.

En fecha 06 de Septiembre de 2011, SE ORDENO REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determino que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 01/02/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de SIETE S (07) MESES Y UN (01) DIA y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE( 29) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 02/07/2012 se Declara en Rebeldía al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura. Ordenándose el Reinicio de la Medida en fecha 17/09/2013 debiendo presentarse por ante el Departamento de Servicio Social. Asimismo se Acuerda DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA.

En fecha 18/03/2013 se revisaron y mantuvieron las medidas, habiendo cumplido el sancionado con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) MESES; Asimismo debía cumplir con la Medida de Servicios a la Comunidad.

Por otro lado, se recibió informe emanado del Departamento del Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven efectúa las presentaciones de manera responsable, continua laborando eventualmente como ayudante de albañilería. Siendo su Pronóstico Favorable. Con respecto al Servicio Comunitario, manifiesta el joven que la realizó en la Escuela Chaima Fútbol Club, sin embargo, no ha consignado la respectiva constancia.

Se observa que hasta el día de hoy 19/08/2013 el joven ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En consecuencia, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria. En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, que debía cumplir el joven de manera SIMULTANEA la misma se mantiene por cuanto el joven no ha consignado constancia alguna que indique que culminó con el Servicio Comunitario asignado, ya que es necesario a los efectos e Decretar la Cesación de la medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. Asimismo considera este Tribunal que de manera SIMULTÁNEA cumpla la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, y en caso de haber culminado deberá consignar la respectiva constancia. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada al Departamento de Servicio Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.