REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000478
ASUNTO : NP01-D-2011-000478
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal Ordenar el Reinició de la medida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fundamentándose dicha decisión, en los siguientes términos:

En fecha en fecha 23 de Agosto de 2012, se dicta auto de Ejecución de la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesta en fecha 07 de Septiembre de 2012, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el 80 numeral 2 y 413 ambos del código penal perjuicio del ciudadano: JULIO ROMERO.

En Fecha 21 de Marzo de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 16/08/2013 la joven fue presentada ante este Tribunal en virtud de la orden de captura, quien expuso: “No vine mas porque se me perdió la cedula”.

Vista las razones alegadas por la sancionada, este Tribunal considera procedente este Tribunal ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, por cuanto de la revisión del Informe Presentado por la Licenciada Erika Lara se observa que la joven cumplió con tres presentaciones lo que equivale a tres meses, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Igualmente, se deja constancia de que si la sancionada incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión de medida para el día Miércoles 20 de Noviembre de 2013. Notifíquese a las partes, Líbrese lo Conducente. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.