REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000005
ASUNTO : NP01-D-2008-000005
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan TRES (03) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.

PRIMERO: En fecha 19 de Agosto de 2013, Se realiza la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, conforme lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ JUVENAL ZACARIAS. Se determina que ha permanecido privado de Libertad hasta el día de hoy 19/08/2013 por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS. Asunto NP01-D-2008-000005, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensa Pública Primera, Abg. Migdalis Brito.
SEGUNDO: En fecha 01 de Agosto de 2013 se COMPUTA Y EJECUTA la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por UN (01) AÑO y simultáneamente SEIS (06) Meses de Servicios a la Comunidad, conforme lo establecido en el articulo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 y el Articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BASTARDO YANEZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ BASTARDO y NOHEMY DEL VALLE RAMIREZ URIBE. Se determina que ha permanecido privado de Libertad hasta el día de hoy 01/08/2013 por un lapso de TRES MESES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Asunto NV01-P-2013-000004. Defensor Publico Segundo.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo.

Es de resaltar que para el Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes el hecho que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente la sanción su duración no podrá exceder de Cinco (05) años, si sumamos la sanción en ambas causas da un total de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo cual supera el limite máximo de de la sanción lo cual sería violatorio del Principio de legalidad de las sanciones.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2008-000005, y NV01-P-2013-000004, y realizar el cómputo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo la sanción que deberá cumplir, la cual es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

En cuanto a la medida Privativa de Libertad se observa que el joven ha cumplido al día de hoy 20/08/2013 lo siguiente: SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS en el asunto NP01-D-2008-000005, y CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS en el asunto NV01-P-2013-000004, y al realizar la sumatoria da un total de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensa Pública Primera, tomando en cuenta que en el asunto NP01-D-2008-000005, el delito es de mayor entidad, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2008-000005, debiendo cerrarse el asunto NV01-P-2013-000004. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido UN (01) AÑO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito, debiendo ser notificados los Defensores Públicos Primero y Segundo a los fines de informarles quien seguirá conociendo las presentes actuaciones. Se mantiene la Audiencia Especial Para Debatir el Sitio de Reclusión, para la fecha que estaba fijada. La Próxima Revisión de la medida será para el día LUNES 10/02/2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-