REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000082
ASUNTO : NP01-D-2010-000082
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE MANTIENE COMO SITIO DE RECLUSION LA COMANDANCIA
DE POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.


Realizada Audiencia Especial en el día de ayer 19/08/2013, a los fines de debatir el Sitio de Reclusión, relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente y VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 374 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YOVANNY VELASQUEZ, MELANY CORTEZ, ANTONY CARRASQUEL Y LA COLECTIVIDAD, haciéndolo en los siguientes términos:

En Audiencia realizada el joven IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Yo no puedo ir a la Pica, por el delito que cometí porque me pueden matar, y porque tengo un problema con un muchacho, yo lo conozco como “José” en Punta de Mata donde yo vivía, no se el nombre completo de él, solicito al Tribunal si me pueden matar al Rengel o si me pueden dejar en la Policía. Es todo”.

Por otro lado, el Defensor Público Segundo Penal ABG. GERARDO ACOSTA, expuso: “Observada como han sido las actas que conforman el presente asunto y habiendo oído lo manifestado por mi defendido esta defensa considera procedente y ajustado a derecho tomar en consideración las razones expuestas por mi defendido en el sentido de que no puede ser trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, toda vez que su vida corre de grave peligro, motivado primeramente por una causa de vieja data en la cual esta reflejado el delito de violación y como todo sabemos las personas que ingresan a este centro de reclusión por ese delito son vilmente asesinados aunado al problema personal que tiene con un ciudadano de nombre José del cual desconoce su apellido, en este sentido esta defensa le solicita a este digno Tribunal se sirva trasladarlo al Programa Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel", solicito que efectuó de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual textualmente señala “Que excepcionalmente el Juez o Jueza podrá autorizar su permanencia en la Institución de internamiento de adolescente hasta los 21 años”; tomando en consideración que mi defendido en la actualidad cuenta con 21 años de edad, en caso de que el Tribunal no tome en consideración lo esgrimido por la defensa, solicito que mi defendido pueda permanecer en las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas hasta tanto pueda culminar el tiempo que le queda por cumplir de la sanción impuesta por el Tribunal todo esto en consideración que por encima de cualquier norma esta el derecho a la Vida tal como lo establece nuestra carta magna. Por ultimo solicito copias de la presente acta.

Asimismo, la Representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación Fiscal se opone a que el sancionado adulto se mantenga en la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que de cumplimiento a la sanción impuesta en su debida oportunidad, ya que el mismo no es un centro de reclusión para cumplimiento de sanción y en cuento a los manifestado por el adolescente, de que corre peligro su integridad física en el Internado Judicial porque ha tenido problemas con una persona de la que no sabe su nombre, esta representación también la objeta ya que es incongruente la información aportada por este, ya que no informa al Tribunal el hecho en sí que el manifiesta, por lo que esta representación fiscal consideras que el sitio idóneo para el cumplimiento de la sanción del joven adulto es el Internado Judicial Penal y así lo solicito, Es todo.

El Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
En este caso en particular, se observa que el joven tiene 19 años de edad, y se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, cumplió mayoría de edad durante el proceso. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente pero alcanzó ser adulto estando sentenciado, aun cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 ejusdem.

Del análisis de las normas trascritas y de lo expuestos por las partes considera este Tribunal, que aún cuando la Policía del Estado es un sitio transitorio para los jóvenes privados de libertad, el joven ha manifestado en este audiencia y en entrevistas anteriores que no puede ingresar al Internado Judicial igualmente el Joven no puede ingresar a la Institución de adolescente por cuanto el joven se fugo y es adulto. Por otro lado se observa informe evolutivo realizado por Equipo Multidisclipanrio del Ministerio de Asunto Penitenciarios, entre otras cosas que el joven tiene capacidad para acatar normas y para plantearse metas, sugiriéndose apoyo familiar y visto el Plan Individual considera este Tribunal que el joven aun le falta metas por cumplir a los fines de sustituírsele la Media Privativa de Libertad, debiendo continuar cumpliendo con este Plan Individual para una posterior revisión de medida. En consecuencia lo procedente es que el joven permanezca en dicha Comandancia, debido a la gravedad de uno de los delitos cometido por el sancionado, en resguardo de su vida e integridad física.

Por otro lado, se observa que para el día de ayer 19/08/2013 el joven ha cumplido con la Medida Privativa del Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, manteniéndose la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ESTABLECE COMO SITIO DE RECLUSION LA COMANDANCIA DE POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, de manera provisional para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA. Se Acuerda Solicitar la Colaboración al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que realicen visitas periódicas al sancionado, a loso fines de dar cumplimiento al Plan Individual. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se fija como fecha para próxima Revisión para el día miércoles Treinta (30) de Octubre de 2013. Quedando las partes notificadas en la Audiencia Especial. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.