REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000006
ASUNTO : NY01-P-2013-000006
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto que en el día de ayer 19/08/2013 compareció voluntariamente, el joven IDENTIDAD OMITIDA, , quien consignó constancia de Residencia, a los fines de que sea Declinada su Causa, este Tribunal al respecto pasa a decidir en los términos siguientes:

En fecha 21 de Marzo de 2013 se dicta Auto de Ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuesto en fecha 22/04/2013, y en el día de ayer el joven solicitó la Declinatoria para Puerto Ordaz Estado Bolívar, así mismo presenta Certificado de Residencia expedido por el Registro Municipal de San Félix Estado Bolívar.

Por otro lado, se observa que en fecha 23/05/2013 se Realizó la Declinatoria de competencia en relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por los mismos hechos y la cual guarda relación con las presentes actuaciones.

Asimismo, la ciudadana Jueza Abg. LILIAM LARA ANDARCIA se traslado en el día de hoy 20/08/2013 al Departamento de Servicio Social a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, sosteniendo entrevista con la Licencia Erika Lara, quien mostró las Carpetas de Presentaciones, evidenciándose que el joven asistió a dicho Departamento en fecha 18/03/2013, 22/04/2013, 21/05/2013, 20/06/2013 y 19/08/2013, manifestando la Licenciada que el joven aun cuando se le dificulta comparecer debido a que reside en San Feliz, y en oportunidades no cuenta con los recursos económicos, ha tenido buen comportamiento, acatando las normas y sugerencias impartidas, ha cumplido con las presentaciones, siendo su Pronóstico Favorable.

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consignó la respectiva constancia de residencia, y a su vez manifestó que resides en Las Batallas, Calle Orocopiche, Casa Nº 05, a dos casa de la Bodega de la Sra. Isabel. San Félix Estado Bolívar, teléfono: 0416/103.18.74, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia de la Causa, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas, se le brinde al sancionado las herramientas para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar y reciba las orientaciones necesarias.

Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, para que continué conociendo en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de informarle sobre la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.