REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000193
ASUNTO : NP01-D-2010-000193
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BLANCO, procediendo a decidir en los siguientes términos:
En fecha 20 de Febrero de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 25 de Febrero de 2013.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicia las presentaciones en fecha 22/02/2013, cumple efectivamente con las entrevistas, se vio obligado a abandonar los estudios para incursionar en el área laboral, ya que vive en pareja, labora como ayudante de albañilería. Siendo su pronóstico FAVORABLE.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 21/08/2013 ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA. Igualmente, se observa que el joven no ha iniciado el Servicio Comunitario que debe de cumplir de manera simultanea por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia se insta al ciudadano que iniciar dicho servicio e informar al Tribunal el sitio donde cumplirá con la medida impuesta.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido al Departamento de Servicio Social, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA. Se Insta al sancionado que deberá iniciar el Servicio Comunitario e informar al Tribunal el sitio donde cumplirá el mismo. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES 14 DE ENERO DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.