REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000053
ASUNTO : NP01-D-2012-000053
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCION: SE EXTIENDE EL REPOSO MEDICO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALFONSO CALDERIN GÓMEZ (OCCISO).

Se observa, que en fecha 18/07/2013 este Tribunal DECRETÓ La Suspensión de la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud al sancionado IDENTIDAD OMITIDA una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista y por el Médico Forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al mismo, por cuanto presentó: GASTRISTIS CRONICA y una DUODENITIS por H. PYLORI.

Por otro lado, se recibió en fecha 21/08/2013 Informe medico Forense, suscrito por el doctor RAMON URBANEJA, anexando informe del medico especialista, quien deja constancia que el joven fue evaluado por un Gastroenterólogo el 06/08/2013, quien diagnostico por videogastroscopia: Esofagitis tipo A, Gastropatía Erosiva, y se indicó tratamiento y reposo por un mes.

En consecuencia, este Tribunal Acuerda la Permanencia del joven en su residencia, tomando en cuenta el derecho a la salud y la vida que le asiste, evidenciándose que la Sanción Privativa de Libertad se encuentra SUSPENDIDA, mientras el joven se encuentre de reposo médico, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción, vencido dicho lapso de suspensión de la sanción deberá ser evaluado por el medico especialista, y por el médico forense para tomar una decisión definitiva en relación al sancionado. Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. En consecuencia la joven deberá ser evaluado por el médico tratante y por el médico forense una vez culminado el lapso de los 30 días a partir de día 06/08/2013 y consignar las resultas ante este tribunal a la brevedad posible. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO por el lapso de TREINTA (30) DIAS, desde el 06/08/2013 en el domicilio de su madre donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en la Policía del Estado Monagas, ya que la misma se encuentra Suspendida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.