REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000136
ASUNTO : NP01-D-2012-000136
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE EXTIENDE EL REPOSO MEDICO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, , el cual fue sancionado con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera SUCESIVA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIMULTANEAMENTE SESIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES Y AMENAZA.

Ahora bien, en fecha 02 de Julio de 2013 se ACTUALIZA EL COMPUTO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA habiendo cumplido SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. SE FIJA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Igualmente, se observa que en fecha 16/07/2013 este Tribunal DECRETÓ Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO en el domicilio de su madre ADALYS DEL CARMEN ZAMORA titular de la cédula de identidad número 12.795.606, quien reside en Población de Caicara de Maturín, Calle Santo Domingo, casa 44, del Estado Monagas, donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, con APOSTAMIENTO POLICIAL de manera PERMANENTE por el tiempo que establece el reposo medico y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en la Policía del Estado Monagas.

Por otro lado, se recibió en fecha 20/08/2013 Informe medico Forense, suscrito por el doctor RAMON URBANEJA, anexando informe del medico especialista, quien deja constancia que el joven fue evaluado nuevamente el día 11/08/2013 por el médico traumatólogo quien indicó 30 días más de reposo a partir del 11/08/2013.

En consecuencia, este Tribunal Acuerda la Permanencia del joven en su residencia, tomando en cuenta el derecho a la salud y la vida que le asiste, evidenciándose que la Sanción Privativa de Libertad se encuentra SUSPENDIDA, mientras el joven se encuentre de reposo médico, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción, cumplido dicho lapso de suspensión de la sanción será evaluado por el medico especialista y por el médico forense y se tomen una decisión definitiva en relación al sancionado. Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. En consecuencia la joven deberá REALIZAR EVALUACION MEDICO FORENSE Y TRAUMATOLOGICA una vez culminado el lapso de los 30 días a partir de día 11/08/2013 y consignar las resultas ante este tribunal a la brevedad posible. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO por el lapso de TREINTA (30) DIAS, desde el 11/08/2013 en el domicilio de su madre ADALYS DEL CARMEN ZAMORA titular de la cédula de identidad número 12.795.606, quien reside en POBLACIÓN DE CAICARA DE MATURÍN, CALLE SANTO DOMINGO, CASA 44, DEL ESTADO MONAGAS, donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, con APOSTAMIENTO POLICIAL de manera PERMANENTE por el tiempo que establece el reposo medico y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en la Policía del Estado Monagas, ya que la misma se encuentra Suspendida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Líbrese oficio al JEFE DE LA ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE “CAICARA” ESTADO MONAGAS, informando lo aquí indicado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.