REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000431
ASUNTO : NP01-D-2012-000431
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDADES OMITIDAS.
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA


Visto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COATORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y adicional para los adolescentes ANYELIMAR GUIOMARYS ELENO NUÑEZ, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, el delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 con las circunstancias agravantes de los numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con los Artículos 83,174 y 320 todos del Código Penal Vigente, y por cuanto el joven se encuentra en Rebeldía, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Enero de 2013, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta a los sancionados de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 18-01-2013 a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21-01-13 se impuso a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.

Asimismo, se observa que en fecha 11 de Julio 2013 este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y (10) DIAS DE REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTAS y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Sin embargo del Informe Presentado en fecha 11/07/2013 por la Licenciada Erika Lara, se observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 18/01/2013 y sólo acudió a dicha presentación, no pudiendo entonces este Tribunal Revisarle y Mantenerle la medida, siendo lo correcto como en efecto se hace Declararlo en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otro lado, que en dichas actuaciones se encuentran otros jóvenes, quienes cumplen con la medida impuesta, asimismo, se observa que en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cursan por ante este Tribunal otras actuaciones signadas con el número NP01-D-2013-000039; y como quiera que las sanciones se cumplen individualmente, se hace necesario que en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de las medidas.

Es por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la División de la Continencia de la Causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , y se deje esta numeración (NP01-D-2012-000431) para IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se deje esta numeración (NP01-D-2012-000431) para IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se DECLARA EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.