REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000491
ASUNTO : NP01-D-2011-000491
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAE SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA
AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 08 de Noviembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 17 de Enero de 2013.

Se observa que en fecha 20/05/2013 se realizó revisión de medida, en la cual se determinó que la joven había cumplido con la misma, por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, venia cumpliendo con las presentaciones, sin embargo la última comparecencia fue el 15/07/2013, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, ya que se le dificulta acatar normas y lineamientos, es madre soltera manifiesta que trabaja como domestica en casa de familia, cuenta con poco apoyo y orientación del grupo familiar, siendo su pronostico medianamente favorable.

Se observa entonces, que hasta el día de hoy 23/08/2013 la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, evidenciándose que la joven no ha tenido constancia en las presentaciones, debido a la situación de que trabaja como domestica y es madre soltera, siendo procedente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y a la sociedad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013. Impóngase del presente auto a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.