REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000317
ASUNTO : NP01-D-2012-000317
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YISLANA KARELIS PEREZ NOGU, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Abril de 2013, se realiza auto de ejecución de la Medida al prenombrado sancionado, siendo impuesto en esa misma fecha a los fines de que iniciara el cumplimiento de la misma.

Por otro lado, se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual señala de que el joven inició las presentaciones en fecha 02/05/2013, siendo su última comparecencia a dicho Departamento, en ese sentido no se tiene información o razones de su incomparecencia, por lo tanto no se podría dar un diagnostico del caso.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado al Reten de la Policía Socialista del Estado Monagas. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.