REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000066
ASUNTO : NP01-D-2011-000066
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se realiza auto de ejecución de la Medida LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción, observándose al dorso de la misma que la persona a citar no es conocida en el sector,; Igualmente en otro de las boletas el Alguacil Ángel Granado señaló que realizó llamada telefónica, entrevistándose con una ciudadana la cual no quiso aportar sus datos personales, la misma informó que el ciudadano vivía en la Población de Temblador, pero se mudo para la Población El Aceital, que se encuentra ubicada en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui, y ella no tiene contacto ni con su familia ni con él.

Asimismo, se sostuvo entrevista con la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, quien manifestó que el joven no cumple con las presentaciones desde el 24/04/2013, y que había desertado del Servicio Militar.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-