REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000379
ASUNTO : NP01-D-2011-000379
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ LUGO; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453, Ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MATILDE ADELAIDA CORREDOR FRAJUL. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 21 de Septiembre de 2012 se ORDENO LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARTINEZ LUGO; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453, Ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MATILDE ADELAIDA CORREDOR FRAJUL.

En fecha 23/01/2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 20/03/2013 Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá asistir al Departamento de Servicio Social.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven Reinicio la sanción en fecha 21/03/2013, desde entonces efectúa las presentaciones, de manera responsable, aún no ha logrado retomar los estudios, sin embargo, labora en Asociación Cooperativa Maderas y Metales 2013 R.l como Operador de Máquina. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida de Reglas de Conducta al sancionado JOSE GREGORIO ZARAGOZA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima Revisión el día LUNES 24 de FEBRERO del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.




LA SECRETARIA,


ZURIMAR SANDOVAL OCA.