REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000295
ASUNTO : NP01-D-2012-000295
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 21 de Febrero de 2013, se Revisó y Sustituyó la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En Fecha 06 de Agosto de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal previa captura realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó:”No vine más porque a mi mamá se le murió una tía en Caracas y me quedé por allá todo ese tiempo”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones, cada OCHO (08) DIAS. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se fija la próxima Revisión para el día Miércoles 04 de Diciembre de 2013. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-