REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000005
ASUNTO : NP01-D-2010-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO
DE COAUTORIA.
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA,Y SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir las Medidas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONY JOSE OSUNA, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 28 de Agosto de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, y la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, permanecido un total de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VENTITRES (23) DIAS de la medida privativa de Libertad.

En fecha 25 de Enero de 2013, se realizó Audiencia Especial en la cual se determinó que el sancionado había dado cumplimiento de la medida privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, SUSTITUYENDO la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 08/05/2013 este Tribunal Decretó SE CORRIGE EL CÓMPUTO de fecha 25/01/2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. Se REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y faltándole por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS

Por otro lado, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, continua cumpliendo las presentaciones de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, Continua laborando en Punta de Mata como ayudante de electrónica. Se sugiere el cese de la medida de Reglas de Conducta.

Se determina que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo procedente Revisar y mantener dicha medida.

Ahora bien, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, se observa que el joven cumplió en su totalidad con dicha medida, acató con las normas establecidas, aunado a que el joven continua laborando, en consecuencia considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy 27/08/2013 ha cumplido SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 28 DE ENERO DE 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.