REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000104
ASUNTO : NP01-D-2011-000104
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Febrero de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.


Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 19/02/2013, desde entonces cumple con sus presentaciones, labora como ayudante de albañilería, cuenta con el apoyo familiar, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Como quiera que el joven ha cumplido con la Obligaciones impuestas, acatando las normas y sugerencias, considera procedente este Tribunal Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, determinándose que ha cumplido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.