REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000472
ASUNTO : NP01-D-2011-000472
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 25 de Octubre de 2012, se emite auto de ejecución y computo en el cual se determino que el joven había cumplido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS de la Medida Privativa de Libertad.

Por otro lado se observa, que en fecha 02/01/2013 se realizó Audiencia Especial, en la cual este Tribunal Acordó el cambio de sitio de reclusión de manera transitoria para el prenombrado sancionado, siendo trasladado a la Comandancia de Policía del estado Monagas.

En fecha 26/03/2013, se Revisó y se Mantuvo la medida Privativa de Libertad, determinándose que hasta esa fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.

Por otro lado, se recibió Evolución del Plan Individual en el cual se observa en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:”El joven Johandrys Carrasquel es producto de un hogar disfuncional, sin embargo se le observa que muestra afecto y respeto por su papá quien solo lo visita, su mamá vive en San Cristóbal y se le hace imposible trasladarse a este Estado Monagas, por no contar con el recurso suficiente para costear pasaje y estadía. Se sugiere se tome en consideración los avances en su conducta, se recomienda su incorporación al sistema educativo y laboral que le permitan integrarse a la sociedad.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 28/08/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.

Ahora bien, se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha venido progresando paulatinamente, no ha avanzado en el Aspecto Educativo, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, por otro lado, aún cuando ya comprendió la ilicitud de sus actos, y que debe ser responsable por el mismo, no ha superado totalmente sus carencias, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad al sancionado JOHANDRYS JOSE CARRASQUEL a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS. Se ACUERDA FIJAR LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:00 de la mañana. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del estado Monagas y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Impóngase al sancionado. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.