REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 03 de Marzo del 2011, IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIÁS y sucesivamente UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA, en esa oportunidad este Tribunal le sustituyó la Medida Privativa de Libertad por la UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de agosto del 2011 este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para esa oportunidad se le Instó a dar cumplimiento a la Medida Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ya que el Departamento de Servicio Social informó que solo se había presentado el 16 de Marzo del 2011. Por lo que se mantuvo el cómputo de fecha 04 de Marzo del 2011.

En fecha 08/12/2012 SE DECLARA EN REBELDÍA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, Y SE ORDENA SU CAPTURA Conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal previa captura realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó:”No vine más porque sinverguenza”.

Visto lo manifestado por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad. El cumplimiento de dicha medida la supervisará el Programa de Libertad Asistida ubicado dentro de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Asimismo, se deja constancia que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) MES, faltándole por cumplir (01) AÑO, DOS (02) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se fija la próxima Revisión para el día JUEVES 07 de NOVIEMBRE de 2013. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Programa de Libertad Asistida ubicado dentro de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-