REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000027
ASUNTO : NV01-P-2013-000027
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD,
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION
ILEGITIMA DE LIBERTAD,
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de Martha Liliana Cataño.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Se evidencia que la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ocurrió en fecha 13 de Julio de 2013 y hasta el día de hoy 28 de Agosto de 2013, ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo ser trasladado desde las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, una vez que sea impuesto de dicha decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de Martha Liliana Cataño. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.