REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185
ASUNTO : NP01-D-2013-000185
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YENNY MORENO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER LOPEZ CARABALLO (occiso).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privados de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los jóvenes estuvieron privados de libertad desde el 02 de Mayo de 2013, hasta el día de hoy 30/08/2013 suman un total de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la sanción privativa de libertad, este Tribunal, observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y una vez impuestos deberán ser trasladados hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER LOPEZ CARABALLO (occiso), Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS. El sitio de reclusión donde los sancionados cumplirán la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014. Se Acuerda el traslado de los adolescentes hasta este Tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión, y una vez impuesto deberán ser trasladados al Programa Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY MORENO.-