REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, PRIMERO (1º) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º
Exp. 32.983

PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, anotado bajo el Numero 33, Folio 36 Vto., del Libro inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha dos (02) de Septiembre de mil ochocientos Noventa (1.890), bajo el Nº 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos mil Tres (2.003) anotado bajo el Numero 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho de Comercio, el 1º de Noviembre de 1.978, bajo el dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), bajo el Numero 45, Tomo 41-A-Sgo., identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Numero G-2000997-6,Sucesor a Titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de Mi Casa entidad de Ahorro y Préstamo, c.a.” según Fusión por absorción, que consta en Actas de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo del año dos mil diez (2.010), debidamente inscrita por ante registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha (06) de Abril del año dos mil diez (2.010)., bajo el Asiento de Comercio Numero 26, Tomo 70-A Sgdo, del año dos mil diez (2.010).-

ABOGADOS APODERADOS: LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMILOSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREDI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA Y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Titulares de las Cedulas de identidades números V-8.958.094, V-14.917.357, V-15.487.256, V-15.095.018, V-15.179.109, V-14.913.828, V-13.089.063, V-16.844.153, V-14.726.923, V-6.163.254 y V-15.909.170, respectivamente e inscritos en el instituto de Provisión Social del Abogado bajo los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente.

PARTE DEMADADA: SOCIEDAD MERCANTIL 2RF CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín estado Monagas, inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del años mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el Número 57, Tomo A-5, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2.007), bajo el Numero 62, Tomo A-09, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Numero J-30661483-4; representada por su Presidente Nerys Carlos Rocca Salazar, mayor de edad, de estado civil Divorciado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.397.876, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con facultades amplias y suficientes para la firma del presente documento, según consta documento constitutivo y su posteriores reformas.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.

-II-

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil trece, suscrita por la SOCIEDAD MERCANTIL 2RF CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su Presidente NERYS CARLOS ROCCA SALAZAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.397.876 de este domicilio y MILAGROS DEL JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.357.940, de este domicilio, ambos en su carácter de Avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la Sociedad mercantil intimada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA CARVAJAL PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.529, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.285, y la entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. representada por el ciudadano LEONARDO R. MATA GARCIA, Abogado en ejercicio domiciliado en Puerto Ordaz ciudad Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-8.958.094, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 39.643, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.



Exp. N° 32.983
AJLT/Yamilet