REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.

203° y 154°

DEMANDANTE: ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.685.711, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: DELIPXA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.985 y de este domicilio

DEMANDADA: RITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.102, de este domicilio.-.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

-I-
En fecha 11 de Junio de 2008, se admite la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), interpone el ciudadano: ABUNDINO ANTONIO SUAREZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, DELIPXA RAMOS VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No.46.985, ordenándose la intimación de la demandada RITA DIAZ, y librándose la respectiva compulsa. En fecha 26 de Junio de 2008, el actor pone a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la intimación de la demandada. En fecha 02 de Julio de 2008, el actor confiere poder apud acta a su abogada asistente. Mediante diligencia de fecha 27 del mismo mes y año, el Alguacil fijó oportunidad para la práctica de la intimación. Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal informa que no pudo logra la intimación persona de RITA DIAZ. En fecha 12 de Mayo de 2009, el actor confiere poder apud acta a la abogada SANDRA SOSA SANCHEZ. Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2009, el actor revoca el poder conferido a SANDRA SOSA y confiere nuevamente poder a la abogada en ejercicio DELIPXA RAMOS.

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 06 de Octubre de 2009, fecha en la cual el actor revoca el poder conferido a la abogada SANDRA SOSA, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y ocho (08) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el ciudadano: ABUNDINO SUAREZ, contra la ciudadana RITA DIAZ. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 31.021
tula