REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.-

202º y 154º

Exp: 33.121
PARTES:

• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORRI, C.A, inscrita en fecha 07 de Julio del 2000, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 37, Tomo 159- A.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana MARIA FELICIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.001.646.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, entre el ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.246.541, asistido por el abogado en ejercicio FRAMBERT JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.549, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones Roranca C.A. parte demandada; y la abogada en ejercicio OSIRIS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.651, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil Construcciones y Proyectos Matorri C.A, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (V.I), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.






DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




Exp: 33.121
Yosellys