REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual en virtud de copia de sentencia de la Sala Constitucional, y que en base al criterio plasmado en la misma, fue por lo que solicito en el acta de remate se le ordene al Estacionamiento Punta de Mata que al hacerle entrega del bien adjudicado solo está obligada a pagar los gastos correspondientes al 03 de Junio de 2013, fecha en la cual prestó el juramento como Depositario Judicial del vehículo objeto el remate; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente observa:

De la revisión de las acta procesales específicamente del acta de embargo ejecutivo de fecha 03-06-2013, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Acosta, Cedeño y Caripe de esta Circunscripción Judicial, no se desprende de que el bien objeto de la medida ejecutiva, estuviese en dicho Estacionamiento, en virtud de orden emanada por el estado Venezolano, a través del Ministerio Público; y a los fines de no causar perjuicios económicos como prestador de servicios al Estacionamiento Punta de Mata, es por lo que se niega lo solicitado Y así se decide. Líbrese el oficio ordenado en el acta de remate. Cúmplase.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 33.082