REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Exp: 33.131
PARTES:

• DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.554, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AMILCAR JOSE BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.856.167.-
• DEMANDADA: Sociedad Mercantil KAMPEAR INVERSIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de noviembre del año 2008, bajo el Nº 100, Tomo 15_A RM MAT.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano AMILCAR JOSE BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, parte demandante; y los abogados en ejercicios RAMON LOPEZ y GERARDO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 38.146 y 68.771, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARE (V.I), tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




Exp: 33.131
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