JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,    OCHO 
 
 
DE AGOSTO    DE DOS MIL  TRECE
 
 
203º y 154º
 
 
Vista la transacción celebrada de conformidad con los artículos 255 y 256 del  Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, autenticada por ante  la Notaría Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital,  bajo el N° 20, Tomo 87, de los Libros respectivos, de fecha 10 de Julio de 2013,  suscrita por el ciudadano AMADIO CAPOFERRI BUGATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.144, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil   INDUSTRIAS CEGASA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 26.975;   y el ciudadano ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.771, actuando en este acto como apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante;   en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado por ante este Tribunal,  la  segunda contra la  primera de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código  de  Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 17 de   Noviembre  de 2012. Ofíciese al Registrador Subalterno correspondiente.  Cúmplase.- 
 
 
 
 
ABOG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL            
 
                                                             LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. YOHISKA MUJICA 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
 
La Stria.
 
Exp. 32.506
 
tula
 
 
 
 
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