JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO

DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE

203º y 154º

Vista la transacción celebrada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, autenticada por ante la Notaría Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo 87, de los Libros respectivos, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano AMADIO CAPOFERRI BUGATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.144, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CEGASA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 26.975; y el ciudadano ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.771, actuando en este acto como apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante; en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado por ante este Tribunal, la segunda contra la primera de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 17 de Noviembre de 2012. Ofíciese al Registrador Subalterno correspondiente. Cúmplase.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.506
tula