REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ELECTRO PRESION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-03-2007, anotado bajo el Nro.58, Tomo A-9, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro Rif J-29389613-4, representada por su presidente Ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.693.072.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos (VENLABC.A), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10-05-2006, Bajo el Nro. 5, Tomo 40-A, en la persona de su presidente ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.746.110.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.718.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 14.959

Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el Ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.693.072, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ELECTRO PRESION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-03-2007, anotado bajo el Nro.58, Tomo A-9, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro Rif J-29389613-4; debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324.
La parte actora alega en su escrito libelar: Que su representada se dedica a la venta al mayor y detal de materiales eléctricos, mecánicos, de instrumentación servicio y mantenimiento de obras en general entre otros, en virtud de lo cual mantuvo relaciones mercantiles con la Sociedad Mercantil “Venezolana de Laboratorios Químicos, (VENLABC.A)”, Ut supra identificada; empresa ésta a la cual se le suministró un gran cantidad de materiales, lo cual se evidencia de notas de entrega, facturas y notas de cobro emitidas por su representada. Dichas facturas fueron emitidas con la modalidad de pago de estricto CONTADO, siendo debidamente aceptadas en la misma fecha de su emisión, es por ello que la referida empresa está obligada a cancelarle a su representada los siguientes títulos valores: A-) FACTURA 000696 FECHA DE EMISIÓN 18/04/2012 VENCIDA EL 18/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.92.624,00). NOTAS DE DESPACHO QUE SOPORTAN LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NUMERO 696 DE FECHA 18/04/2012 (DOS FOLIS). B) FACTURA 000697 FECHA DE EMISIÓN 20/04/2012, VENCIDA EL 20/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CURENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.974,40). NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 697 DE FECHA 20/04/2012. C) FACTURA 000700 FECHA DE EMISIÓN 27/04/2012 VENCIDA EL 27/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 265.115,20). NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 700 DE FECHA 27/04/2012. D) FACTURA 000701 FECHA DE EMISIÓN 30/04/2012, VENCIDA EL 30/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 46.456,00); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 701 DE FECHA 30/04/2012 (DOS FOLIOS). E) FACTURA 000716 FECHA DE EMISIÓN 16/05/2012, VENCIDA EL 16/05/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 135.973,81); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 716 DE FECHA 16/05/2012 (DOS FOLIOS); F) FACTURA 000722 FECHA DE EMISIÓN 24/05/2012, VENCIDA EL 24/05/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHENTA (Bs. 10.080,00); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 722 DE FECHA 24/05/2012. (DOS FOLIOS); G) FACTURA 000733 FECHA DE EMISIÓN 31/05/2012, VENCIDA EL 31/05/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.870,08); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 733 DE FECHA 31/05/2012 (TRES FOLIOS).
Que las facturas antes descritas se encuentran debidamente aceptadas, y que en atención a ello la empresa mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos (VENLABC.A), le adeuda a su representada la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 576.093,49), sólo por concepto de capital.
Que la presente demanda persigue el pago de una suma de dinero líquida y exigible, y que se ha acompañado prueba escrita del derecho que se reclama, además de ello, que las facturas fueron aceptadas irrevocablemente sin ser objetadas en el lapso de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del código de comercio.
Que es competencia de ese despacho según lo establece el artículo 1094 del código de comercio, debido a que fue la Ciudad de Maturín, el lugar donde se realizó dicha operación y es donde debe realizarse el pago y donde se entregó la mercancía ya descrita. Que para ejercer la presente acción solicitan el procedimiento de intimación de pago, según lo previsto en el artículo 640 y siguientes del código de procedimiento civil.
Que en virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que acude por ante esta autoridad con fundamento en lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demanda la Intimación de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos (VENLABC.A), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10-05-2006, Bajo el Nro. 5, Tomo 40-A, en la persona de su presidente ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.746.110, para que en el plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, le pague la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 576.093,49), por concepto de capital no pagado, según se expresa en las facturas antes identificadas; la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE (Bs. 71.628,49), por concepto de intereses de conformidad con el artículo 456, ordinal 2do. Del código de comercio, calculados desde la emisión de cada factura hasta el día 28 de mayo de 2013, más aquellos que se sigan generando hasta el pago total. El pago de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del código de procedimiento civil.
Que y a los fines de garantizar las resultas del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se decrete Medida de embargo preventivo sobre bienes muebles y acreencias propiedad de la empresa demandada.
Tal y como consta al folio 48, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado; asimismo se decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, hasta cubrir la cantidad de1º) La Cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 1.152.186,18), mas 2°) La Cantidad de: SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs. 71.628,49) por concepto de los intereses generados hasta la presente fecha de conformidad con el Articulo 456 ordinal 2º del Código de Comercio; 3) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 144.023,37) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Advirtiéndose, que si la medida recae sobre cantidades liquidas de dinero, el embargo solo se hará por la suma QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 576.093,49) más las costas.
Consta al folio 52 Poder Apud Acta otorgado por el demandante Ciudadano Tomas Antonio Rodríguez, supra identificado a favor de los abogados en ejercicio Juan José Betancourt Salazar, Nelly Revollo Campos, Said frangie, Susanne Drescher requena, Adriana Trujillo, Anayelis Torres y Johana Powell.
Al folio 78 riela diligencia suscrita por la parte actora donde consigna los emolumentos a los fines de que sea practicada la intimación de la demandada.
Consta al folio 94 de fecha 05 de agosto de 2013, diligencia suscrita por el Actor, quien solicita se realice la notificación por carteles en vista de que al ser practicada la intimación se dejó constancia mediante Notario Público de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, que una vez constituida en el lugar señalado para practicar dicha intimación, se encontró a una persona que dijo llamarse Yelitza Cedeño, mayor de edad, venezolana, quien dijo ser abogado, Jefe de relaciones Laborales y quien luego de recibirla, manifestó que el ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, se encontraba fuera del país.
El día nueve de agosto de 2013 mediante diligencia suscrita, las Ciudadanas SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324; en su condición de apoderada judicial de la parte actora y YELITZA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.718 en su carácter de apoderada judicial de la parte Intimada, suscriben TRANSACCIÓN y han acordado dar por terminado el Juicio motivo de COBRO DE BOLÍVARES a través del presente medio denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN en el presente juicio y en los siguientes términos; PRIMERO: La parte demandada, se da por intimada, conviene en la demanda y reconoce adeudar las cantidades expresadas en el libelo de demanda, según las facturas indicadas, así como los intereses calculados, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto, conviene y ofrece cancelar con los fondos existentes en cuenta aperturada por el Tribunal con ocasión a las sumas embargadas preventivamente, los siguientes montos: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 576.093,49), sólo por concepto de capital según se expresa en las facturas siguientes: A-) FACTURA 000696 FECHA DE EMISIÓN 18/04/2012 VENCIDA EL 18/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.92.624,00). NOTAS DE DESPACHO QUE SOPORTAN LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NUMERO 696 DE FECHA 18/04/2012 (DOS FOLIS). B) FACTURA 000697 FECHA DE EMISIÓN 20/04/2012, VENCIDA EL 20/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CURENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.974,40). NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 697 DE FECHA 20/04/2012. C) FACTURA 000700 FECHA DE EMISIÓN 27/04/2012 VENCIDA EL 27/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 265.115,20). NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 700 DE FECHA 27/04/2012. D) FACTURA 000701 FECHA DE EMISIÓN 30/04/2012, VENCIDA EL 30/04/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 46.456,00); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 701 DE FECHA 30/04/2012 (DOS FOLIOS). E) FACTURA 000716 FECHA DE EMISIÓN 16/05/2012, VENCIDA EL 16/05/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 135.973,81); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 716 DE FECHA 16/05/2012 (DOS FOLIOS); F) FACTURA 000722 FECHA DE EMISIÓN 24/05/2012, VENCIDA EL 24/05/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHENTA (Bs. 10.080,00); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 722 DE FECHA 24/05/2012. (DOS FOLIOS); G) FACTURA 000733 FECHA DE EMISIÓN 31/05/2012, VENCIDA EL 31/05/2012, CONCEPTO: VENTA DE MATERIALES Y DEMÁS SUMINISTROS, LIBRADA POR LA CANTIDAD DE TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.870,08); NOTA DE DESPACHO QUE SOPORTA LA ENTREGA DE DICHA MERCANCÍA NÚMERO 733 DE FECHA 31/05/2012 (TRES FOLIOS). La cantidad de setenta y un mil seiscientos veintiocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 71.628,49), por conceptos de intereses señalados en el libelo y por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 64.77,20). Todo lo cual suma SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.712.494,18) y por cuanto los montos embargados superan el monto ofrecido y generaron intereses desde su depósito en cuenta, solicitamos se nos reembolse la diferencia que resulte de la cancelación de los montos antes señalados. SEGUNDO: La parte actora acepta lo antes ofrecido y solicita que se cancelen dichos montos de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETRENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 582.949,78) EN CHEQUE DE GERENCIA A FAVOR DE ELECTROPRESIÓN, C.A. RIF J-29389613-4 Y LA CATIDAD DE CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 129.544,40), EN CHEQUE DE GERENCIA A FAVOR DE SUSANNE DRESCHER C.I. 14.338.390, TODO LO CUAL SUMA EL MONTOOFRECIDO DE SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (712.494,18), ACEPTANDO QUE DICHOS PAGOS SE HAGAN DE LA SUMA QUE REPOSA EN CUENTA CON OCASIÓN A LO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, ACEPTANDOSE ADEMÁS QUE DE LA DIFERENCIA QUE QUEDE A FAVOR, ASÍ COMO LOS INTERESES GENERADOS EN CUENTA, SE LIBRE CHEQUE DE GERENCIA A FAVOR DE LA EMPRESA INTIMADA VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUÍMICOS, (VENLABC.A), inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) J-31558515-4, identificada en autos. TERCERO: En virtud de lo anterior, ambas acuerdan solicitar la suspensión de la medida preventiva decretada. Solicitan además a este Tribunal, que de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, se homologue la respectiva transacción celebrada, se le de carácter de cosa juzgada. Se oficie al Banco Bicentenario, solicitando se libren los tres (03) cheques de Gerencia según lo señalado anteriormente y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Las partes solicitan que la presente transacción sea devuelta con su respectivo original.
UNICA
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandada Sociedad Mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos (VENLABC.A), en la persona de su presidente ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, mediante su apoderada judicial Ciudadana YELITZA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.718; y la parte demandante Sociedad Mercantil ELECTRO PRESION C.A, representada por su presidente Ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLARREAL, mediante su apoderada judicial SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Sociedad Mercantil ELECTRO PRESION C.A plenamente identificada en autos Mediante su abogada apoderada: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324. y la parte demandada Sociedad Mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos (VENLABC.A), en la persona de su Presidente ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.746.110. Mediante su abogada apoderada YELITZA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.718; estuvieron representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil ELECTRO PRESION C.A, representada por su presidente Ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.693.072. mediante su apoderada Judicial SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.324 y la parte demandada Sociedad Mercantil Venezolana de Laboratorios Químicos (VENLABC.A), en la persona de su presidente ciudadano ERWIN ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.746.110. mediante su apoderada judicial YELITZA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.718. En razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº 14.959