PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nro.541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro.25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, JOSEFA GARRONI de FUENTES, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ y LUÍS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V. 5.191.354, V-3.135.545, V-4.214.429, V-8.231.052, 13.295.541, 15.679.970, 13.318.329, 11.738.636 y 8.305.215, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 14.501, 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.E.N INVERSIONES, C.A (Hotel Sol de Oriente C.A), Sociedad domiciliada en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 01 de Febrero de 2007, Bajo el nro 91, Tomo A-17, reformados en sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de Enero de 2008, bajo el Nro 32, Tomo A-20, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-29371970-4, en la persona de su presidente ciudadano ELIO SIERCHIO, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-914.825.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº: 14.855

Se recibió la presente demanda por distribución realizada en fecha 16-01-13, correspondiéndole a este juzgado su conocimiento: alegando el abogado en ejercicio Porfirio Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.191.354 domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.557, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas; como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha (02) de septiembre de 1890, bajo el numero 56, y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nro.541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro.25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a “ MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1.977, bajo el Nro.85, Protocolo Primero, tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.977, posteriormente transformada en compañía anónima, cuya acta fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nro.08, tomo A-9, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Agosto del año 1.983, anotado bajo el Número 84 Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, alegando en su escrito libelar específicamente en su petitorio, que recibiendo estrictas instrucciones de su poderdante procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil J.E.N. INVERSIONES C.A., (Hotel Sol de Oriente, C.A.), en la persona de su Presidente ELIO SIERCHIO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-914.825 y R.I.F.V.-E-00914825, en su carácter de deudora y garante hipotecaria, para que pague a su representado o a ello sea condenada por el Tribual de la causa, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Por concepto del capital del crédito impagado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs.1.802.222,22). Segundo: Por concepto de intereses convencionales sobre el capital del préstamo, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.185.553,80), causados desde el 14 de octubre de 2.011 hasta el 01 de Octubre de 2.012 y calculados a la tasa del diez con cincuenta por ciento (10,50%) anual. Tercero: Por concepto de intereses de mora causados desde el 14 de Octubre de 2.011 hasta el 01 de Octubre de 2.012, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIARES CON 37/100 (Bs.53.015,37). Cuarto: Los intereses convencionales calculados a la tasa del Diez como Cincuenta por ciento anual (10,50%) y los moratorios que se sigan causando, estos últimos calculados a la tasa que resultare de sumar tres (3) puntos porcentuales adicionales a los intereses ordinarios, establecidos en el préstamo cuyo pago se demanda, desde el 01 de octubre de 2.012, exclusive. Estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 39/100 (Bs.2.040.791,39). Asimismo solicito se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las parcela que se describieron en el capitulo II del escrito libelar.

Recibida la demanda, la misma fue admitida en fecha 23 de Enero del año 2.013, decretándose Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles PRIMERO: Parcela de terreno distinguida con el numero uno (01) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero uno (01) son los siguientes: Norte: En diez metros doce centímetros (10,12 Mts), en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10mts) en línea recta que linda con calle del parcelamiento, Este: En veintitrés metros con veintiséis centímetros (23,26 mts) en línea recta que lindaron área verde o área común y Oeste: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero 02 y tiene un área de Doscientos Veinticinco metros con diecinueve centímetros cuadrados (225,19 mts2) y le corresponde por un porcentaje de 6.035097311%; SEGUNDO: Parcela de terreno distinguida con el numero dos (02) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero dos (02) son los siguientes: Norte: En diez metros con trece centímetros (10,13 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina de Rodríguez, Sur: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Este: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero uno (01) y Oeste: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero Tres (03) y tiene un área de doscientos diez metros con cuatro centímetros cuadrados (210,04 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.629076954% TERCERO: Parcela distinguida con el numero tres (03) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero tres (03) son los siguientes: Norte: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta con parcela numero (02) y Oeste: En diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 mts) en línea recta que linda con parcela numero cuatro (04) y tiene un área de ciento noventa y siete metros con noventa y un centímetros cuadrados (197,91 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.303992668%; CUARTO: Parcela distinguida con el numero cuatro (04) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero cuatro (04) son los siguientes: Norte: En diez metros (10,00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta con parcela tres (03) y Oeste: En dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 mts) en línea recta que linda con parcela numero cinco (05) y tiene un área de ciento ochenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (188,83 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.060648453%; QUINTO: Parcela de terreno distinguida con el numero Seis (06) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero Seis (06) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts) en línea recta con parcela numero cinco (05) y Oeste: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta que linda con parcela numero siete (07) y tiene un área de ciento ochenta y tres metros con ochenta centímetros cuadrados (183,80 mts2) y le corresponde un porcentaje de 4.9258444335%; SEXTO: Parcela de terreno distinguida con el numero siete (07) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero Siete (07) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta con parcela numero seis (06) y Oeste: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta que linda con área verde y tiene un área de ciento ochenta y tres metros con ochenta centímetros cuadrados (183,80 mts2) y le corresponde un porcentaje de 4.9258444335%; SEPTIMO: Parcela de terreno distinguida con el numero ocho (08) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero ocho (08) son los siguientes: Norte: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: En dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) en línea recta que linda con parcela numero nueve (09) y Oeste: En veinticinco metros con treinta y dos centímetros (25,32 mts) en línea recta con canal de riego y calle servicio de por medio y tiene un área de Trescientos tres metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (303,34 mts2) y le corresponde un porcentaje de 8.129519154%; OCTAVO: Parcela de terreno distinguida con el numero catorce (14) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero catorce (14) son los siguientes: Norte: En diez (10,00 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con treinta y seis centímetros (20,36 mts) en línea recta que linda con parcela numero quince (15) y Oeste: En veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts) en línea recta que linda con parcela numero quince (15) y tiene un área de doscientos tres metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (203.55 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.455144801%; NOVENO: Parcela de terreno distinguida con el numero dieciséis (16) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol y los linderos particulares de dicha parcela numero dieciséis (16) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00mts) en línea recta que linda con calle del parcelamiento, Sur: En diez metros (10.00mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mts) en línea recta que linda con parcela numero diecisiete (17) y Oeste: En veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37 mts) en línea recta que linda con la parcela numero quince (15) y tiene un área de doscientos tres metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (203.88 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.463988808%, DECIMO: Parcela de terreno distinguida con el numero diecisiete (17) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero diecisiete (17) son los siguientes: Norte: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: en Diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) en línea recta que linda con parcela numero dieciocho (18) y Oeste: En veinte metros con treinta y nueve centímetros (20.39 mts) en línea recta que linda con la parcela numero dieciséis (16) y tiene un área de doscientos tres metros con noventa y tres centímetros cuadrados (203.93 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.465328809% DECIMO PRIMERO: Parcela de terreno distinguida con el numero dieciocho (18) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero dieciocho (18) son los siguientes: Norte: En Once metros con once centímetros (11,11mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento y áreas verdes de por medio, Sur: en Diez metros con veinte centímetros (10.20 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veintitrés metros (23.00 mts) en línea recta que linda con vía que conduce desde Cumana – San Juan de Macarapana con retiro de por medio y Oeste: En veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) en línea recta que linda con parcela numero diecisiete (17) y tiene un área de doscientos veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (227.45 mts2) y le corresponde un porcentaje de 6.095665364%, oficiándose lo conducente a la oficina de registro correspondiente, y ordenándose la intimación de la sociedad mercantil J.E.N. INVERSIONES C.A., (Hotel Sol de Oriente, C.A.), en la persona de su Presidente ELIO SIERCHIO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-914.825 y R.I.F.V.-E-00914825, en su carácter de deudora y garante hipotecaria de las obligaciones monetarias contraídas originalmente con la institución financiera MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., posteriormente absorbida por difusión por el BANCO DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que comparecieran por ante éste Juzgado dentro del plazo de los tres días de despacho siguientes a la última intimación que de ellos se haga, a fin de que acrediten el pago de las sumas intimadas, por los conceptos que a continuación se especifican: PRIMERO: La Cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs.1.802.222,22), por concepto del capital del crédito impagado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.185.553,80), por concepto de intereses convencionales sobre el capital de préstamo, causados desde el 14 de Octubre de 2011 hasta el 01 de Octubre de 2012, y calculados a la tasa del diez con cincuenta por ciento (10.50%) anual. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON 37/100 (Bs.53.015,37), por concepto de intereses de mora causados desde el 14 de octubre de 2011 hasta el 01 de octubre de 2012. CUARTO: Los intereses convencionales calculados a la tasa del Diez como cincuenta por ciento anual (10,50%) y los moratorios que sigan causando estos últimos calculados a la tasa que resultare de sumar Tres (3) puntos porcentuales, adicionales a los intereses ordinarios, establecidos en el préstamo cuyo pago se demanda desde el 01 de octubre de 21011 hasta el 01 de octubre de 2012. QUINTO. Las costas y costos procesales prudencialmente estimadas en un veinticinco por ciento (25%) del monto de lo adeudado hasta la cancelación definitiva de la deuda; apercibiéndosele de ejecución forzosa de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haya efectuado la intimación, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se le intima, de conformidad con el artículo 663 eiusdem..

En fecha 21 de Junio de 2.012, compareció por ante este Tribunal el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, y puso a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos y medios de transporte a los fines de practicar la intimación del la parte demandada. Por auto de fecha 04 de febrero de 2.013, le manifestó al apoderado de la parte demandante que por cuanto la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Cumana del Estado Sucre, que debe suministrar los medios para el envío del despacho.
En fecha 28-05-13, comparece el apoderado de la demandante y consigna documento notariado en el cual las partes conjuntamente acuerdan suspender la causa por un lapso de treinta días continuos, y por auto de fecha 03-06-2.013, este Tribunal acuerda dicha suspensión a partir del día 28-05-13, y vencidos los treinta días continuos se reanudará automáticamente sin que sea necesario notificación alguna de las partes. En fecha 29 de Julio del presente año, compareció el abogado Ricardo Bellorín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.669, en su carácter de apoderado de la parte demandante y mediante diligencia solicito al Tribunal que en virtud que ha transcurrido el lapso de suspensión convenido por las partes en el presente juicio, y transcurrido el lapso dispuesto para que el demandado cumpliera con su obligación y para que formulará oposición al decreto intimatorio, decrete la ejecución forzosa y se comisione suficientemente al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuerde el embargo ejecutivo.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, y como se evidencia de autos específicamente al folio 151 auto del Tribunal donde acordó suspender la causa por treinta días consecutivos a partir del día 28 de Mayo del presente año (2.013), y habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente, y no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición, este juzgador observa:

Que el demandado no acredito el pago y no se opuso al decreto intimatorio, en consecuencia el acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con el precio el pago de su acreencia.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE PROCEDE AL EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes bienes inmuebles PRIMERO: Parcela de terreno distinguida con el numero uno (01) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero uno (01) son los siguientes: Norte: En diez metros doce centímetros (10,12 Mts), en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10mts) en línea recta que linda con calle del parcelamiento, Este: En veintitrés metros con veintiséis centímetros (23,26 mts) en línea recta que lindaron área verde o área común y Oeste: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero 02 y tiene un área de Doscientos Veinticinco metros con diecinueve centímetros cuadrados (225,19 mts2) y le corresponde por un porcentaje de 6.035097311%; SEGUNDO: Parcela de terreno distinguida con el numero dos (02) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero dos (02) son los siguientes: Norte: En diez metros con trece centímetros (10,13 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina de Rodríguez, Sur: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Este: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero uno (01) y Oeste: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta que linda con parcela numero Tres (03) y tiene un área de doscientos diez metros con cuatro centímetros cuadrados (210,04 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.629076954% TERCERO: Parcela distinguida con el numero tres (03) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero tres (03) son los siguientes: Norte: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta con parcela numero (02) y Oeste: En diecinueve metros con ocho centímetros (19,08 mts) en línea recta que linda con parcela numero cuatro (04) y tiene un área de ciento noventa y siete metros con noventa y un centímetros cuadrados (197,91 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.303992668%; CUARTO: Parcela distinguida con el numero cuatro (04) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero cuatro (04) son los siguientes: Norte: En diez metros (10,00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta con parcela tres (03) y Oeste: En dieciocho metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 mts) en línea recta que linda con parcela numero cinco (05) y tiene un área de ciento ochenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (188,83 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.060648453%; QUINTO: Parcela de terreno distinguida con el numero Seis (06) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero Seis (06) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48 mts) en línea recta con parcela numero cinco (05) y Oeste: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta que linda con parcela numero siete (07) y tiene un área de ciento ochenta y tres metros con ochenta centímetros cuadrados (183,80 mts2) y le corresponde un porcentaje de 4.9258444335%; SEXTO: Parcela de terreno distinguida con el numero siete (07) que forma parte del conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero Siete (07) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Guerra de Rodríguez, Sur: En diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con la calle del parcelamiento, Este: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta con parcela numero seis (06) y Oeste: En dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts) en línea recta que linda con área verde y tiene un área de ciento ochenta y tres metros con ochenta centímetros cuadrados (183,80 mts2) y le corresponde un porcentaje de 4.9258444335%; SEPTIMO: Parcela de terreno distinguida con el numero ocho (08) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero ocho (08) son los siguientes: Norte: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: En dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) en línea recta que linda con parcela numero nueve (09) y Oeste: En veinticinco metros con treinta y dos centímetros (25,32 mts) en línea recta con canal de riego y calle servicio de por medio y tiene un área de Trescientos tres metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (303,34 mts2) y le corresponde un porcentaje de 8.129519154%; OCTAVO: Parcela de terreno distinguida con el numero catorce (14) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero catorce (14) son los siguientes: Norte: En diez (10,00 mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con treinta y seis centímetros (20,36 mts) en línea recta que linda con parcela numero quince (15) y Oeste: En veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts) en línea recta que linda con parcela numero quince (15) y tiene un área de doscientos tres metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (203.55 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.455144801%; NOVENO: Parcela de terreno distinguida con el numero dieciséis (16) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol y los linderos particulares de dicha parcela numero dieciséis (16) son los siguientes: Norte: En diez metros (10.00mts) en línea recta que linda con calle del parcelamiento, Sur: En diez metros (10.00mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con treinta y nueve centímetros (20,39 mts) en línea recta que linda con parcela numero diecisiete (17) y Oeste: En veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37 mts) en línea recta que linda con la parcela numero quince (15) y tiene un área de doscientos tres metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (203.88 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.463988808%, DECIMO: Parcela de terreno distinguida con el numero diecisiete (17) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero diecisiete (17) son los siguientes: Norte: En diez metros (10,00mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento, Sur: en Diez metros (10.00 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) en línea recta que linda con parcela numero dieciocho (18) y Oeste: En veinte metros con treinta y nueve centímetros (20.39 mts) en línea recta que linda con la parcela numero dieciséis (16) y tiene un área de doscientos tres metros con noventa y tres centímetros cuadrados (203.93 mts2) y le corresponde un porcentaje de 5.465328809% DECIMO PRIMERO: Parcela de terreno distinguida con el numero dieciocho (18) que forma parte del Conjunto Residencial Vista Al Sol, y los linderos particulares de dicha parcela numero dieciocho (18) son los siguientes: Norte: En Once metros con once centímetros (11,11mts) en línea recta que linda con calle el parcelamiento y áreas verdes de por medio, Sur: en Diez metros con veinte centímetros (10.20 mts) en línea recta que linda con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Simón Guerra, Este: En veintitrés metros (23.00 mts) en línea recta que linda con vía que conduce desde Cumana – San Juan de Macarapana con retiro de por medio y Oeste: En veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) en línea recta que linda con parcela numero diecisiete (17) y tiene un área de doscientos veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (227.45 mts2) y le corresponde un porcentaje de 6.095665364%. En consecuencia y en conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate; en consecuencia se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la ejecución del embargo ejecutivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp N° 14.855