República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
203° y 154°
Parte Demandante: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o RICARDO BELLORIN OJEDA abogados, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 17.557 Y 80.669 aquí de transito, en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO VENEZUELA, S.A
PARTE DEMANDADA: CASA GRANDE BIENES RAICES, representado por los ciudadanos WIRMA JOSEFINA CANO MARTINEZ y/ o JOSE LUÍS CAMACHO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.004.892 y 11.127.525 de este domicilio,
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 11595
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por los ciudadanos PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o RICARDO BELLORIN OJEDA abogados, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 17.557 Y 80.669 aquí de transito, en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO VENEZUELA, S.A contra CASA GRANDE BIENES RAICES, representado por los ciudadanos WIRMA JOSEFINA CANO MARTINEZ y/ o JOSE LUÍS CAMACHO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.004.892 y 11.127.525 de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Recibida por distribución en fecha 13 de marzo 2013; y se admite por auto de fecha 18 de marzo ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los ocho (08) día de despacho siguiente como constara en autos la intimación a los fines de que hacer oposición al pago que se les intima.
En fecha 26 de marzo 2013 el abogado LUÍS GUZMAN consigno los medios y recursos para que se efectuara la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de abril 2013 la alguacil de este Tribunal dio cuentas al Juez que la parte actora puso disposición los medios y recursos para practicar la intimación de la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 10 de abril 2013, el apoderado demandante, solicito se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos.
En fecha 16 de mayo 2013 el abogado PORFIRIO GUZMAN solicito la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos.
En fecha 29 de julio 2013 comparecieron ante este Tribunal los abogados PORFIRIO GUZMAN y RICARDO BELLORIN OJEDA apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A. y los ciudadanos WIRMA JOSEFINA CANO MARTINEZ y JOSE LUÍS CAMACHO ROMAN, representante de CASA GRANDE BIENES RAICES C.A. demandados, asistidos por el abogado CARLOS NAVARRO y celebraron convenimiento
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la apoderada de la parte demandada por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el archivo de las presentes actuaciones. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, 01 de agosto del año 2013. Años .- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria


Abg. Guiliana A. Luces Rojas

Siendo las Once de la mañana2:00 P.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas.





ABG: LRFG
Abg/ Ma. Emilia.
EXP. 11595