REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA
BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de agosto de 2013

203º y 154°


Que las partes en el presente juicio son:


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, Venezolana, Mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.342.130, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 57.075, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana: EMILIA SEBASTIANI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.092.025, según consta de documento poder el cual acompaño junto con el libelo de demanda.-

PARTE DEMANDADA: ELIOMAR DIAZ MUÑOZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.750.026, apoderado judicial abogado: MAXIMO BURGUILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.129.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.-

EXPEDIENTE Nº 11.643

Por recibido vía distribución el presente libelo de demanda en fecha 30 de Abril de 2013, admitiéndose la misma en fecha 06 de Mayo de 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordeno formar expediente numerarse y anotarse en los libros correspondientes.

En fecha 10 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil consignando en este acto boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa…

En fecha 13 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal la parte demandada plenamente identificada debidamente asistida por abogado con escrito oponiendo cuestiones previas como punto de previo pronunciamiento, en el capítulo I del mencionado escrito contesto la demanda incoada en su contra e impugno el poder otorgado por la accionante a su abogado, convino en que celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano: GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO y describió el local comercial sobre el cual se celebro el mencionado contrato y realizo una serie de señalamientos que este Tribunal en el tiempo legal correspondiente se pronuncio oportunamente.

En fecha 13 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la parte demandada plenamente identificada otorgándole poder apud acta la abogado: MAXIMO BURGUILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.129

En fecha 14 de Junio de 2013, visto el poder otorgado por la parte demandada al abogado MAXIMO BURGUILLOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.129, este Tribunal acordó sea agregado a los autos que conforman la presente causa para que surta los efectos legales correspondientes.

En fecha 14 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada suficientemente identificado con escrito de promoción de pruebas…

En fecha 18 de Junio de 2013, visto el escrito de pruebas suscrito por el apoderado Judicial de la parte demandada, se admitieron en cuanto a derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la Inspección Judicial solicitada en el anteriormente mencionado escrito se acordó la misma para el segundo día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), a los fines de hacer efectiva la misma…

En fecha 20 de Junio de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado por este Tribunal se trasladó y constituyó el Tribunal en la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín y realizó la inspección judicial acordada.

En fecha 20 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la parte demandante plenamente identificada y consigna escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y conjuntamente promueve pruebas…

En fecha 20 de Junio de 2013, comparecen las ciudadanas NANCY COROMOTO MOTA DE SEBASTIANI Y EMILIA COROMOTO SEBASTIANI MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.399.696 y 13.092.025, actuando en nombre propio, con diligencia le otorgan poder apud acta a la abogada: EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 57.075…

En fecha 21 de Junio de 2013, visto el escrito de pruebas presentado por la parte accionante debidamente asistida por abogada, este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman este expediente a los fines legales consiguientes salvo su apreciación en la definitiva. En relación al poder otorgado por la parte demandante se ordena igualmente agregarlo a este expediente para que surta los efectos legales correspondientes.

En fecha 25 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante plenamente identificada solicitando se calculen los días trascurridos desde el día en que se interpuso la presente acción, fecha de consignación y citación a los fines de que sea cotejado según su pedimento con el día reflejado en los dos depósitos que consta en el anexo “G”, del escrito probatorio de la parte actora…

En fecha 26 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada ampliamente identificado con escrito en donde ratifica como punto de previo pronunciamiento las cuestiones previas promovidas por el….

En fecha 27 de Junio de 2013, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, certifica los días de despachos transcurridos en la presente causa solicitados por la parte demandante…

En fecha 27 de Junio de 2013, visto el escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada plenamente identificado, en el cual ratifica las pruebas promovidas por el junto al escrito de contestación de la demanda. Este Tribunal las admite, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se acuerda agregarlas a los autos que conforman la presente causa principal salvo su apreciación en la sentencia de fondo…

En fecha 28 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandada con escrito complementario de pruebas…

En fecha 28 de Junio de 2013, visto el escrito complementario de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada se admitió el mismo por cuanto las presentes pruebas no son ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva…

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Pronunciamiento de Previo pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas de los Numerales 3° y 11° del Código de Procedimiento Civil:

En fuerza de las alegatos previamente esbozados, y visto que en el caso sub-iudice el apoderado de la parte demandante abogada EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, Venezolana, Mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.342.130, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 57.075 interpuso formal demanda por desalojo en representación de la ciudadana EMILIA SEBASTIANI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.092.025; e igualmente visto el escrito de contestación a la demanda efectuado por la parte accionada en donde señala “ referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente . Motivado a que el Poder que otorgaron los ciudadanos EMILIA SEBASTIANI y el ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, por cuanto las facultades concedidas en dicho poder cesaron para la fecha 30 de abril del 2013, por cuanto es público, notorio y comunicacional que el ciudadano GIULIO SEBASTIANI MASCIO falleció el 03 de abril del 2013; y con la incorporación de la correspondiente partida de defunción señalada, a las actas que conforman la presente causa, puntualiza éste Jurisdicente, a los fines de una mejor comprensión metodológica, transcribir textualmente el contenido de los siguientes preceptos legales, así:

“Artículo 1.704 del Código Civil. El mandato se extingue
(…Omissis…)
3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario (…Omissis…)” (Negrillas de este Tribunal Superior).

Artículo 164 del Código de Procedimiento Civil. Tanto el apoderado como el sustituto quedan sometidos, en cuanto a sus facultades, a las disposiciones del Código Civil sobre mandato.

“Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
“Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (…Omissis…)
3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto. …Omissis…)”

“Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados…
(…Omissis…)”

“Artículo 1.704 del Código Civil. El mandato se extingue:
(…Omissis…)
3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

(…Omissis…)” (Negrillas de este Tribunal).

En tal virtud, de conformidad con las precitadas normas, se hace necesario acotar que el mandato como figura jurídico-procesal, se define esencialmente por ostentar el carácter de intuito personae respecto de ambas partes, es decir personalísimo, y se extingue en principio con la muerte de cualquiera de las partes.

Asimismo dado el carácter personalísimo del mandato tanto civil como judicial y siendo que según lo normado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes procesales, desde que se haga constar en el expediente, suspende ope legis, es decir, de pleno derecho el curso de la causa hasta tanto se citen a los herederos de la misma, este juzgador estima pertinente traer a colación sentencia Nº 00079 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 25 de febrero de 2004, en el caso: M. J. Pacheco contra E. G. Rodríguez y otros, expediente Nº 03-375, con la ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., que dejó sentado lo siguiente:

(…Omissis…)

“Consta del folio…del expediente la partida de defunción de la codemandada… En consecuencia, el proceso quedó en suspenso de pleno derecho por disposición del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

(…Omissis…)

Acorde con las normas citadas precedentemente, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, prevé:…

La Sala determinó el correcto contenido y alcance de esta norma, y estableció que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrado (sic) la existencia de éstos. En este sentido, en decisión de fecha 8 de agosto de 2003 (Margen de Jesús Blanco Rodríguez c/Inversiones y Gerencias Educacionales C.A. y otros), dejó sentado:

“…Si precisamente el heredero es desconocido, no puede aspirarse a la previa comprobación de la existencia de éste como requisito para la publicación del edicto, si en efecto resulta incierta su inexistencia. El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender a la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores…”

(…Omissis…)…, la Sala modifica su doctrina y deja sentado que dicha reposición procede en el caso de que la citación por edicto haya sido solicitada por los interesados, y el juez se niegue a acordarla, pues en tal hipótesis (…) el sentenciador quebranta formas procesales con menoscabo del derecho de defensa.

(…Omissis…)

Ello encuentra sustento en que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem, no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio.

(…Omissis…)

Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de algunos de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil…

(…Omissis…)” (Negrillas de este Tribunal Superior).

Ahora bien, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de los miembros de la comunidad hereditaria del demandante, los cuales según se evidencia de las actas de la presente causa, aún no se encuentran a derecho, por cuanto se observa con meridiana claridad que, según lo normado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el curso del proceso no se paralizó ope legis desde el momento que fue consignada en actas la partida de defunción del de cujus, dado que de conformidad con lo estatuido en los artículos 165 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y 1.704 ordinal 3º del Código Civil, el mandato otorgado a los apoderados judiciales del fallecido de autos, abogados JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, MARÍA GABRIELA HENÁNDEZ DEL CASTILLO, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA, REINALDO JOSÉ NARVAEZ SUBERO, CIELO KARINA DEFENDINI CIANO Y ADRIANA NICOLIELLI ALTUVE, se extinguió desde el momento que acaeció la muerte del mismo, y no obstante que en actas constó tal evento con posterioridad por cuanto esta fue consignada junto a escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta,, dado que, el derecho a la defensa es inviolable en cualquier estado y grado del proceso, y por cuanto el Juez en ejercicio de una efectiva tutela judicial y en aras de garantizar el debido proceso, y por cuanto la falta de legitimidad de los apoderados nombrados, resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de la Justicia, y por considerar asimismo, que no obstante que el fallecimiento constó en actas con posterioridad a la contestación a la demanda es decir para la época en que esa actuación procesal se verificó, el ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-2.633.134, en su condición de arrendador ya había fallecido y el mandato otorgado a los precitados apoderados ya había cesado, y por ello, este Tribunal en resguardo del derecho constitucional al debido proceso como antes se señaló, y en uso de las potestades jurisdiccionales a él conferidas por la Ley, repone la presente causa al estado de notificar a los herederos desconocidos del ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-2.633.134, previa notificación de las partes y consecuencialmente se declaran nulas todas las actuaciones en la presente causa, acaecidas con posterioridad a la presentación del escrito de subsanación de cuestiones previas de fecha 20 de junio del 2013.

Consecuencialmente por todos los argumentos de hecho y fundamentos de derecho anteriormente considerados, con base a la doctrina de casación imperante en nuestro Máximo Órgano de Justicia, es procedente en derecho reponer la causa al estado de notificar a los herederos desconocidos del ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO y consecuencialmente declarar nulas todas las actuaciones en la presente causa, acaecidas con posterioridad a la presentación del escrito de subsanación de cuestiones previas de fecha 20 de junio del 2013; todo ello en atención a la extinción del mandato ut supra señalizado y así se plasmará en el dispositivo del fallo de forma expresa, precisa y positiva. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con ocasión a la demanda por desalojo incoada por la Ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, Venezolana, Mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.342.130, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 57.075, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana: EMILIA SEBASTIANI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.092.025, según consta de documento poder el cual acompaño junto con el libelo de demanda. Declara:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de notificar mediante edictos a los herederos desconocidos del ciudadano GIULIO EMILIO SEBASTIANI MASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.633.134, en su condición de arrendador de conformidad con lo estatuido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: NULAS, todas las actuaciones en la presente causa, acaecidas con posterioridad a la presentación del escrito de subsanación de cuestiones previas de fecha 20 de junio del 2013l, fecha en la cual consta en actas , fecha en la cual consta en actas el Registro de Defunción

TERCERO: No hay pronunciamiento sobre la otra cuestión previa.

CUARTO: Corre por cuenta de la parte interesada realizar las gestiones correspondientes para la publicación de los edictos correspondientes.
No se hace pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo Código de 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín catorce (14) de agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA


LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las (03:15 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA:



Abg. GUILIANA A. LUCES R.



EXP N°: 11.643
ABG. LRFG/ lrfg