República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de agosto de 2013.-

203º Y 154º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: José Rigoberto Rivas y Yamila Del Valle Blanca, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.922.709 y V-4.716.395, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado Luis Rivas Morocoima Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.027.877, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.740 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.654)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de mayo 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos José Rigoberto Rivas y Yamila Del Valle Blanca Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. ,que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en el Barrio La Democracia, calle Principal, casa S/N, Parroquia Las Cocuizas del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; hasta que su vida conyugal se vio interrumpida desde el 28 de diciembre del año 1995, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial no procreamos hijos, en relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 16 de mayo de 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de julio 2013, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-0754-2013, recibida el día 25 de julio de 2013, tal y como consta en el folio nueve (09) a los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los José Rigoberto Rivas y Yamila Del Valle Blanca, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.922.709 y V-4.716.395, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado Luis Rivas Morocoima Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.027.877, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.740 y de este domicilio, según consta en el acta de Matrimonio civil de fecha 26 de mayo del año 1995, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio N° 24, Folios 35 al 36, de ese mismo año.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez titular




Abg. Luís Ramón Farias García
La Secretaria



Abg. Guiliana Alexa Luces


En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



La Secretaria



Abg. Guiliana Alexa Luces














EXP N°: 11.654
ABG. LRFG/ACM.